PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Quiere optar por el REDEME?
El régimen de devolución mensual en el IVA puede suponer ahorros financieros para su empresa.
Recuerde que su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA para el año próximo.
¿Cuándo debe ejercerse la opción?
- En Araba, Gipuzkoa y Navarra, durante el mes de noviembre.
- En Bizkaia, durante el mes de diciembre.
¿En qué supuestos le interesa?
Si prevé que alguna declaración de este impuesto va a resultar con saldo a su favor y su compensación puede demorarse (por ejemplo, porque prevé realizar inversiones importantes, o porque su empresa repercute IVA al 10% y, en cambio, lo soporta al tipo del 21%).
¿Qué ventajas tiene?
Aunque este régimen implica la obligación de presentar las autoliquidaciones con carácter mensual y de forma telemática, tiene la ventaja de que permite obtener la devolución casi inmediata del IVA que resulte a su favor a final de cada mes, con el consiguiente ahorro financiero (en el régimen general la devolución sólo puede solicitarse en la última autoliquidación del año, y su ejecución todavía puede demorarse unos meses más).
¿Qué requisitos debe cumplir?
Para acogerse a este régimen, debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Solicitar su inscripción en el Registro de Devolución Mensual mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal (en el País Vasco) o F-65 (en Navarra).
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
Nuestros profesionales verificarán si le interesa acogerse al régimen de devolución mensual de IVA.
CONTENIDO RELACIONADO
-
PAIS VASCO Y NAVARRA: ¿Cómo puedo recuperar el IVA de un cliente en concurso?
Si no ha podido cobrar facturas de un cliente en concurso, puede modificar la base imponible y recuperar el IVA.
-
PAÍS VASCO: Módulos para 2026
Se mantienen los módulos, las instrucciones y los límites del 2025 para la aplicación del régimen simplificado del IVA.
-
PAIS VASCO Y NAVARRA: Recupere el IVA de los impagados
Puede recuperar el IVA no cobrado una vez transcurrido un determinado plazo desde la operación.
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.