PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Quiere invertir en arte?
En época de inestabilidad económica, los objetos de arte constituyen un valor refugio.
La inversión en obras de arte y antigüedades puede asegurar a los inversores una rentabilidad razonable sin incurrir en un excesivo riesgo de pérdida del capital invertido. No obstante, antes de acometer una de estas inversiones, es importante tener en cuenta la fiscalidad de la compra, tenencia y venta de este tipo de activos:
√ La adquisición de una obra de arte puede tributar por IVA o ITP, dependiendo de quién sea el vendedor.
√ La tenencia de obras de arte puede aumentar la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, es posible disfrutar de exenciones en ciertos casos.
√ También es importante conocer cómo tributar por las ganancias obtenidas en la venta o cesión de estos activos, según si se trata de una actividad esporádica o habitual.
Si ha pensado adquirir objetos de arte o antigüedades, consúltenos. Le asesoraremos sobre la fiscalidad de este tipo de inversiones.CONTENIDO RELACIONADO
-
NAVARRA: ¿Qué importe exime del pago del IAE?
Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
-
PAÍS VASCO: ¿Qué cuantía exime del pago del IAE?
Conozca la cuantía que exime del pago del impuesto. Y recuerde: si inicia una actividad, los dos primeros años no va a tener que pagarlo.
-
PAÍS VASCO: ¿Está exenta la indemnización por despido?
Si una empresa despide a un trabajador, la exención en Renta de la indemnización sólo opera si hay desvinculación con la empresa.
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.