PAÍS VASCO Y NAVARRA: Límites del régimen simplificado en 2025
La AEAT aclara los límites aplicables en el régimen simplificado.

El tan conocido Decreto ómnibus (RDL 9/2024), entre otras medidas fiscales, prorrogó para 2025 los límites del régimen simplificado de IVA que se venían aplicando desde 2016.
Este Decreto fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados, y por ello, únicamente estuvo vigente entre el 1 y el 22 de enero de 2025. Esa derogación generó la duda sobre la aplicabilidad de la prórroga.
Pues bien, la Agencia Tributaria ha aclarado la situación al confirmar que los límites vigentes entre 2016 y 2024 también se mantienen en 2025.
¿Cuáles son los límites aplicables en el régimen simplificado?
✓ 250.000 euros (en lugar de 150.000 euros, si no hubiera habido prórroga), relativo al volumen de ingresos anuales aplicable al conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales; así como al de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
✓ 250.000 euros, relativo al volumen de ingresos anuales, aplicables al conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Nuestros profesionales le informarán del contenido del régimen simplificado y le ayudarán a calcular el IVA correspondiente a su módulo.CONTENIDO RELACIONADO
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