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Nueva información sobre el contrato

Desde el 05/10/2026, se amplía la información que hay que dar al contratar al trabajador...

Nueva información sobre el contrato

El Real decreto 723/2026 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles. Se aplica a todas las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. La obligación se entiende cumplida cuando la información ya figura en el contrato de trabajo escrito; si éste sólo la contiene parcialmente, la empresa debe facilitar el resto en uno o más documentos aparte.

La información abarca diecisiete apartados (RD 723/2026, artículo 3.2). A los contenidos de siempre se añaden la duración y las condiciones del período de prueba, el derecho a formación, el cálculo de la retribución variable, el uso de sistemas algorítmicos en decisiones laborales, el plan de igualdad y el protocolo de acoso, las medidas LGTBI, el procedimiento de extinción con sus preavisos y la identificación del convenio aplicable.

No se exige papel: la información puede transmitirse en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, se pueda almacenar e imprimir y la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción (el Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, ha publicado modelos). La información debe entregarse antes del inicio de la relación laboral.

Sólo admiten remisión a la norma o convenio aplicable el salario base y los complementos, la jornada y su modificación, las horas extraordinarias, las vacaciones, el período de prueba, la formación, la extinción con sus preavisos y la Seguridad Social con sus mejoras voluntarias. La referencia debe ser precisa: artículo y convenio identificado por su nombre, código y boletín de publicación.

El período de prueba exige en todo caso indicar su duración concreta. Cuando el convenio únicamente fija duraciones máximas, la cláusula “según convenio” es ineficaz y el pacto se tiene por no puesto: el desistimiento se convierte en despido improcedente.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre el nuevo Real Decreto 723/2026.

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